Tratado de responsabilidad patrimonial sanitaria. Estudio de la jurisprudencia y doctrina legal. Varios autores. Director: Luis Manent Alonso, Editorial Tirant Lo Blanch, 1ª edición, Valencia, 2024, 2176 páginas.

Este tratado hace honor al nombre: 2176 páginas divididas en 30 capítulos, algunos de extensión próxima a la de una monografía en solitario, tal es la ingente materia que este amplio libro desmenuza: toda la materia de la responsabilidad patrimonial sanitaria. Los autores, muy vinculados a órganos jurídicos consultivos de comunidades autónomas y al mundo académico, avalan la calidad teórica y práctica de este libro. Se nota su contacto diario con las reclamaciones dirigidas a la administración sanitaria, y el fácil manejo de la jurisprudencia y la doctrina legal de los órganos consultivos, no siempre concordes en sus planteamientos: así ocurre respecto de la transmisibilidad de la acción del reclamante mortis causa, la responsabilidad del contratista de la Administración, o las obligaciones que surgen en la medicina satisfactiva, que actúa no sobre un cuerpo enfermo sino sobre un cuerpo sano, caso de buscar una mejora de su aspecto estético.

No se ha dejado nada en el tintero en esta magna obra. Y no es que se estudie lo que el maestro JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ denominó la relación jurídica de la responsabilidad patrimonial. Son varias las relaciones jurídicas que confluyen en este sector de la responsabilidad administrativa, además de la principal de todas ellas, la que vincula el daño al paciente por el equipo médico que ha podido incurrir en error de la lex artis. Por de pronto, los sujetos de la relación pueden ser variados: desde luego la administración que gestiona directamente la sanidad. O las administraciones, en plural, en un supuesto de responsabilidad concurrente que ya estudiara magistralmente en su día SANTIAGO MUÑOZ MACHADO. También, en su caso, los concesionarios de servicios sanitarios y las entidades aseguradoras.

Más allá de los sujetos de la relación están los aspectos objetivos que confluyen en esa relación jurídica. Y, como se ha dicho, extramuros de la relación error médico-perjuicio del paciente objeto de intervención médica. Piénsese por ejemplo en los perjuicios sanitarios derivados ocasionalmente de las vacunas, como las que masivamente se administraron a los españoles con motivo de la pandemia del Covid 19, o en las infecciones contraídas en hospitales por razones ajenas a las que motivaron el ingreso del enfermo o, en fin, en la administración de medicamentos defectuosos. Todos estos temas y otros más son objeto de análisis detallado en la obra que se reseña.

Entre esos aspectos están los clásicos del daño o lesión resarcible, que también se analizan exhaustivamente. Puede resaltarse el tema del daño moral, al que se dedica un capítulo, y que es muy relevante cuando se trata de vidas humanas truncadas o severamente lesionadas. También la incidencia del consentimiento informado que, correctamente proporcionado, así como la actuación medica conforme a la lex artis, desplaza los riesgos al paciente y por tanto exonera a la administración de la responsabilidad. También la medicina satisfactiva como la de naturaleza estética, en la que el resultado prevalece -no sin discusión- sobre otras consideraciones, como la del correcto empleo de los medios o instrumentos utilizados para la obtención del resultado.

Es también destacable el tratamiento que merecen aquellos aspectos y reglas que en los últimos años han engrosado el ámbito de la responsabilidad sanitaria. Así ocurre con la doctrina del daño desproporcionado o la teoría de la pérdida de oportunidad.

Los aspectos procedimentales, tanto en la reclamación administrativa como en el proceso jurisdiccional posterior no podían faltas en una obra de estas características. Son de la mayor importancia, como bien se comprende. En ellos incide de manera particular la problemática de la asunción de la carga de la prueba tema que está omnipresente en el tratado. Inicialmente corresponde esa carga al reclamante, pero conoce modulaciones como la consistente en que corresponde a la Administración probar la observancia de protocolos o limitaciones del conocimiento de la ciencia o de la técnica que, eventualmente, puedan liberar a la Administración sanitaria de obligación indemnizar. O la que por facilidad esté más en su mano que en la del reclamante. Precisamente en el caso de la doctrina del daño desproporcionado estaría encaminada a lograr una inversión de la carga probatoria, de suerte que sea el sujeto que causa el daño quien deba soportar sus consecuencias si no logra justificar su proceso causal.

En definitiva, una gran obra surgida muy del derecho vivo, de la realidad en la que vivimos. El casuismo en el derecho, que siempre se ha de tener en cuenta para la decisión justa que deba adoptarse, en esta materia lo es en grado sumo, “abrumador” lo califica Ignacio GRANADO HIJELMO (página 1124). Las reglas generales de la institución se ponen a prueba en su contacto con los hechos determinado soluciones distintas según las circunstancias de cada caso.

En resumen, una obra única en su género y de imprescindible consulta para el profesional y el estudioso. El lector especializado sale muy enriquecido en sus conocimientos jurídicos, y listo para abordar con seguridad cualquier caso que se le presente.