I. PRIMEROS AÑOS

Maurice Hauriou, ilustre jurista francés que vivió a caballo entre los siglos XIX y XX, nació en la pequeña aldea de la región de Poitou denominada Ladiville, de apenas 139 habitantes en 1999 (pocos más en 1856 según la IA). Uno de los hijos de esta pequeña aldea llegaría a ser, en palabras de SANTAMARÍA PASTOR (1976), “una de las figuras más señeras de la ciencia jurídica de los últimos cien años”.

Entrada a Ladiville, cuna de M. Hauriou

Hauriou cursó los estudios primarios en Deviat, otra pequeña localidad en la que su padre era notario, que no alcanza los 200 habitantes en nuestros días.

Entrada a Deviat

Los estudios secundarios los hace en Angoulème (42669 habitantes en 2007), la capital de Charente e importante ciudad francesa por su historia.

Angulema

Al acabar estos marchó a Burdeos para estudiar Derecho en la universidad de esta ciudad. En ella se licenció a los 20 años (1876) obteniendo el grado de doctor en 1879. Entonces era obligado hacerse doctor con dos tesis, una sobre derecho romano y la otra sobre derecho francés. Así se doctoraron Maurice Hauriou y León Duguit, “dos vidas paralelas” que F. SOSA WAGNER Y M. FUERTES LÓPEZ aúnan en su estudio sobre los juristas franceses.

León Duguit y Maurice Hauriou
Fachada principal de la Facultad de Derecho de Burdeos en 1886

II. AGREGACIÓN Y ESTABLECIMIENTO EN TOULOUSE. El “PRÉCIS DE DROIT ADMINISTRATIF”. LEGALIDAD, SERVICIO PÚBLICO, PRERROGATIVA, TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN.

Cuentan F. SOSA WAGNER Y M. FUERTES LÓPEZ que, conseguida la agregación en París en 1882, tanto él como su coétaneo Leon Duguit fueron destinados a localidades lejos de su casa. El primero a Caen, Normandía, y el segundo a Toulouse más cerca. Nadie los quería en Paris. Y eso que Hauriou fue número uno de su promoción. Lo intentó en repetidas ocasiones, pero la política se interpuso arrebatándole la plaza candidatos de mucha menor categoría que él. Es en Toulouse donde pasó la mayor parte de su vida, desde diversas cátedras. Como veremos la de Derecho administrativo no fue la primera. Llegó un poco “sin avisar”. La ciudad de provincias no le rebajó la notoriedad que algunos maestros de París hubieran querido para sí.

Sorprende cómo llegó al Derecho administrativo pues su primera dedicación en la Universidad de Toulouse no fue esa sino el Derecho romano y la Historia del Derecho; y solo “por obligación” accedió al Derecho administrativo. Así lo cuenta SANTAMARÍA PASTOR, siguiendo a SFED:

“… es también sabido que Hauriou comenzó su carrera universitaria en el campo del derecho romano; a la temprana edad de 20 años defendió Burdeos su tesis de licenciatura denominada Duterme, en droit romain et en droit francais y tres años más tarde, su tesis doctoral, bajo el título de Etude sur la condictio. Des contrats a titre onéeux entre époux. Su acceso a la docencia, en el “grand concurs d´agregación” de 1882 lo fue también en base a una brillante a un brillante estudio romanista, titulado Quaternus verum sit venditorem non obligari ut rem faciat emptoris. Durante seis años Hauriou alternó en Toulouse la enseñanza del derecho romano con la Historia del derecho hasta que en 1888 fue obligado por las autoridades académicas a ocupar la cátedra de derecho administrativo”. Una cátedra que según SFED asumió contra su voluntad, pues “ninguno de los viejos maestros de esta facultad quería esta ingrata carga, la enseñanza de una ciencia caótica e inexistente”.

Hasta entonces Hauriou había enseñado y publicado trabajos en esas dos disciplinas. Ahora bien, y esto es crucial según SFED, nunca olvidó su formación como privatista e historiador del derecho administrativo y del derecho público. Casi todos sus análisis están llenos de referencias al derecho privado, al derecho romano y a la historia.

Así que, a los 32 años, asumió un desafío enorme. Podemos imaginar su alcance. Aunque Hauriou fuera un sabio experto en múltiples disciplina -además de las mencionadas, el Derecho civil, derecho constitucional, teoría general del derecho, Sociología, Filosofía- pasar de la docencia del Derecho romano al Derecho administrativo no debió ser tarea fácil. Sin embargo, con el temple y la inteligencia de Hauriou el desafío de la ingrata carga se convirtió en reto ilusionado. Y así, cuatro años después, en1892, pudo dar a la imprenta la primera edición de su “Précis de Droit administratif”, obra de gran influencia que conoció once ediciones en vida del autor.

En cada una de ellas innovaba sus contenidos, fiel a su instinto de lo real en cada coyuntura histórica. Son muy celebrados los prefacios a las sucesivas ediciones, escritos en septiembre u octubre, en Toulouse o en Nonac -localidad cercana a su Ladiville natal- y en los que muestra una notable y poco común libertad expositiva, unas veces más científica, otras veces más combativa, siempre con un atractivo y desenvuelto lenguaje. Veamos dos perlas dentro de un mar de ideas básicas sobre la disciplina. En la 5ª edición hace una afirmación que se hará célebre:

“Hay dos correctivos de la prerrogativa de la administración reclamados por el instinto popular, cuyo sentimiento frente al poder público puede concretarse en estos dos brocados: “que haga, pero que obedezca a la ley” “que haga, pero que pague el perjuicio”. Este doble deseo de justicia no podría satisfacerse más directa y más completamente que como lo ha logrado la teoría del acto de administración de nuestro derecho francés”.

Y en la 11 ª edición combina el “servicio público” y la “prerrogativa” y la autolimitación del poder:

“Aun reservando el poder público un papel principal en derecho administrativo, hay que reconocer que el servicio público, si bien en un segundo plano, juega todavía un papel importante. Es la idea del servicio la que entraña la autolimitación objetiva del poder público (…) lo que constituye la originalidad del régimen administrativo francés es que la idea de servicio se haya unido al poder ejecutivo en el interior de una vasta organización instituida, mantenida cerrada por el principio de la separación de poderes. La idea de servicio público existe en todos los países; lo característico del sistema francés es haber conducido al poder ejecutivo, gracias a esta ingeniosa organización, a limitarse objetivamente para realizarlo mejor”.

En ese mismo año de 1892 publica el primer comentario a un arrêt del Consejo de Estado. Escribirá casi 400 entre 1892 y 1929. No conviene pasar por alto este hecho que revela una metodología realista de acercamiento al estudio del derecho. Hauriou no era un purista del derecho. Conocía bien la sociología. No sorprende por tanto que sacara mucho jugo a los arrêts de los que extraía ideas para su construcción jurídica. Sus comentarios fueron muy valorados. Tenía en gran aprecio a las decisiones del Consejo. Quiso entrar en él, pero al igual que la cátedra de Paris, no prosperó su pretensión, al parecer por la poca afición de los miembros del Consejo a dejarse aconsejar por los académicos. No es extraño que, en relación a estas frustraciones, se desahogara en carta a su amigo Jacques Chevalier, profesor de Letras en Grenoble: “Los celos a los que he estado expuesto toda mi vida… vientos de celos y mareas de estupidez…».

El Derecho administrativo de entonces era una disciplina en gestación y acometió la tarea de su conocimiento y expansión desde esta doble perspectiva: el estudio de los arrêts y el Précis, obra que llegó hasta la undécima edición en vida del autor -1927- siempre actualizada y corregida por él. De tal manera que es habitual decir, al referirse a la obra de Hauriou, que en tal o cual edición incluyó esta opinión o esta cuestión. Así por ejemplo en la sexta edición del libro, 1907, perfila su teoría de la institución que le ha hecho famoso.

La institución como organización social establecida en relación con el orden general de las cosas cuya permanencia está asegurada por un equilibrio de fuerzas o por una separación de poderes y que constituye por ella misma un estado de derecho. En la teoría de la institución se ha fijado en nuestro país ESTEVE PARDO destacando que sirvió para vigilar los excesos del positivismo del legislador. Este no podría desnaturalizar la institución alterando su núcleo esencial y característico.

III. HAURIOU, DECANO.

Toda su vida académica transcurrió en Toulouse, entre 1883 y 1929. Fue decano de la facultad de derecho entre 1906 y 1926, le doyen por antonomasia. Luego continuó con un nombramiento como decano honorario vitalicio. Estando programada la solemne sesión de jubilación para el 8 de junio de 1929 le sobrevino la muerte el 12 de marzo dejando inacabado su último libro sobre Introducción al estudio del derecho.

Como decano practicó lo que enseñaba como profesor. Así lo cuenta SFED que cita a un decano que le sucedió en el cargo:

“La labor que ha realizado como Decano de la Facultad de Derecho de Toulouse es considerable. Según el testimonio del decano Maury relatado por el profesor Charlier, lo que Maurice Hauriou aportó a la organización de la Facultad fueron reglas generales. Por lo tanto, el defensor del principio de legalidad en la nota de la sentencia Préfet de la Côte-d’Or (169) también defendió este principio en la gestión diaria de la facultad. Su coherencia es total. Parece que fue Hauriou el primero en Francia en tener la idea de dotar a su facultad de numerosas salas de trabajo para los estudiantes. Quería que trabajaran en grupos y aumentaran el número de pruebas prácticas. En resumen, tenía una concepción muy moderna de los estudios jurídicos y la reforma de los estudios universitarios de 1954, a la que sin duda se habría opuesto en muchos puntos, habría sido calurosamente aprobada por él en todo lo relacionado con la organización y la obligación del trabajo práctico”.

IV. EL INTENTO DE ESCRIBIR UN DERECHO ADMINISTRATIVO CON LEÓN DUGUIT Y LA DEDICATORIA DE UN LIBRO AL MAESTRO BORDELÉS

La obra de Hauriou es extensa y original, como la de Duguit, autores que trataron las mismas cuestiones del ser y del acontecer del Derecho administrativo desde ángulos diferentes no necesariamente contrapuestos. Tampoco en lo personal. A este propósito cuenta SFED, autor de una gran obra sobre su vida y obra, que en 1900 Hauriou propuso a Duguit escribir un Derecho administrativo juntos, y que Duguit, en ese momento, declinó la oferta aunque dejó abierta la puerta para el futuro.

En otra ocasión, según testimonia André Hauriou, su padre hizo una dedicatoria de un trabajo suyo al maestro bordelés. Afilando su lápiz y en tono de humor escribió: “A toi, León”.

V. UN NUEVO GIRO A SU CARRERA DOCENTE

Hauriou da un giro a su docencia a partir de 1926. Deja las clases de Derecho administrativo a su discípulo Aquiles Mestre, no así el Précis ni sus comentarios jurisprudenciales, y se dedica a explicar Derecho constitucional. Surge así su Précis de Droit Constitutional en 1923 realzando “la primacía del poder ejecutivo sobre el legislativo porque de lo contrario se ha basado en una concepción estrecha del funcionamiento del Estado, que descansa en la hipocresía de la sumisión al imperio de la ley (…) no se puede uno fiar de la moderación del parlamento, sostiene, ni de su respeto por la constitución”. De ahí que defienda -al igual que Duguit- la instauración de un control de la constitucionalidad de las leyes con un tribunal o a través de una excepción de inconstitucionalidad pronunciada por los jueces.

V. CONVICCIONES. VIDA PERSONAL Y FAMILIAR. EL HOMBRE AL QUE, DE BUENA MAÑANA, “LAS IDEAS LE VISITABAN”

Según SOSA WAGNER y FUERTES LÓPEZ tenía fuertemente asentadas convicciones en las ideas perennes de la Filosofía Tomista. La Summa Teológica de Santo Tomás influye en sus planteamientos sociales y jurídicos. Él mismo se consideraba como un “positivista cristiano” influido por la concepción aristotélico-tomista y por la filosofía vitalista de Bergson. No es extraño que en su argumentación Hauriou combine el derecho natural que se encarna en las instituciones y la constatación de la realidad experimental.

En estas convicciones difería de Duguit, alejado de la Metafísica y de la trascendencia. Ambos, sin embargo, reaccionan contra el positivismo jurídico y defienden los derechos y libertades de los ciudadanos frente al Estado como un poder cada vez más intervencionista. Duguit desde planteamientos objetivistas -la regla de derecho- y Hauriou desde planteamientos subjetivistas por la trascendencia que da a los derechos del ciudadano de modo que la puissance public no es un poder omnímodo del Estado sino un poder jurídico sometido a límites. Hauriou resaltó también la importancia de las organizaciones sociales como frenos de del poder público, de un poder embridado por el derecho.

Hay pocos datos publicados de su vida personal y familiar. En 1894, a los 38 años, se casó con Marie Anne Driver con quien tuvo seis hijos, uno de ellos el ya aludido y reputado iuspublicista André Hauriou. Se sabe que era más bien sedentario, poco amigo de viajes, al contrario que Duguit, más “glamouroso” y viajero.

En su casa, según testimonio de su hijo André, trabajaba muy regularmente todos los días durante unas seis horas. Por la mañana, cuando se despertaba, a menudo permanecía una hora en la cama con los ojos abiertos e inmóvil y a quien se le acercaba sorprendido (es de suponer que su esposa e hijos) les decía: “me laisser visiter par les idées”.

También en su casa se produce una escena en los últimos años de su vida, cuando por la jubilación dejó el decanato como servicio activo y la salud se tornó quebradiza. La escena es conmovedora. Así la cuenta SFED:

“Requiere continuar un curso de doctorado pero como su salud es frágil, la Facultad acepta que este curso se imparta en su casa. En su estudio se instalaron unas quince sillas y, en familia, el Decano Honorario de Toulouse, con voz un tanto cansada, presentó magistrales desarrollos relativos a la Introducción al Estudio de los Derechos de la que queda un manuscrito que el Sr. André Hauriou espera poder publicar algún día. Todos los que se acercaron a Hauriou en aquella época (en particular los profesores Pierre Hébraud y Georges Vedel) recuerdan con emoción a este anciano de voz tan difícil de oír y de salud visiblemente frágil que deseaba a toda costa retener a sus alumnos, su auditorio, en definitiva su razón de vivir”.

Después de la jubilación fue Decano honorario vitalicio. Estando programada la solemne sesión de jubilación para el 8 de junio de 1929, le sobrevino la muerte el 12 de marzo, por lo que dejó inacabado su último libro, Introduction a l´étude du droit.

Busto du doyen Maurice Hauriou (1906-1926) en uno de los jardines de la Universidad de Toulouse

Bibliografía
Francisco Sosa Wagner; Mercedes Fuertes López, Clásicos del Derecho público (I), Marcial Pons, Madrid, 1ª ed. 2023, 374 pp. Josep Lluis Pérez Francesc, Maurice Hauriou, en Juristas Universales, III. Marcial Pons, Madrid, 2004, pp. 668-672. Lucien Sfed, Essai sur la contribution du doyen Hauriou au droit administratif français, Ed. LGDJ, Paris, 1966, 520 pp. Juan A. Santamaría Pastor, Santiago Muñoz Machado, traductores: Hauriou: obra escogida, Instituto de Estudios administrativos, Madrid, 1976, 296 pp.