Tomás Prieto Álvarez, El “Derecho a la muerte” es la muerte del Derecho, Iustel, Madrid, 2026, 434 páginas.

 

I

     Tomás Prieto Álvarez, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Burgos, nos ofrece, en línea con anteriores investigaciones, un nuevo libro de título muy revelador y nada complaciente: el Derecho a la muerte es la muerte del Derecho, toda una declaración de intenciones que desarrolla minuciosamente con el detalle de esas cresterías de la célebre catedral de la ciudad en la que es profesor. No es un libro al uso. No son pocos los años que el autor ha dedicado a una investigación en la que no falta de nada: doctrina abundantísima, legislación y jurisprudencia de los diversos países que se han pronunciado sobre este crucial aspecto del ser humano, diálogo con las opiniones encontradas en un tema testigo como pocos de la guerra cultural en la que se encuentra sumido el mundo actual.

II

     Una reflexión de Julián Marías abre, a modo de pórtico, la extensa monografía que recensionamos, vale la pena transcribirla: «La limitación primaria y más evidente de todo poder que pretenda ser legítimo es la que se refiere a la vida misma». La elección dista de ser ornamental. En esas palabras se encuentra ya condensada una parte sustancial del problema al que el autor ha dedicado años de estudio: si la vida humana constituye un bien indisponible que limita incluso al poder legítimo, ¿cómo se ha producido, en apenas unas décadas, el tránsito hacia el reconocimiento —jurisprudencial o legislativo— de distintas formas de un pretendido «derecho a la muerte»? Y, sobre todo, ¿qué transformación de nuestra concepción de la dignidad, de la autonomía y de los derechos ha hecho posible ese tránsito?

Estas preguntas explican el título, deliberadamente incisivo, de la obra. La alternativa no pretende ser únicamente retórica. El objeto inmediato del estudio es la existencia o inexistencia de un derecho subjetivo a la propia muerte en sus diferentes manifestaciones; pero detrás de él aparece una cuestión de mayor alcance: qué sucede con el Derecho cuando la autonomía individual tiende a convertirse en fuente prácticamente autosuficiente de nuevos derechos subjetivos.

El lector advierte muy pronto que no se encuentra ante una obra escrita al calor de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 ni ante un comentario circunstancial de las sentencias que posteriormente han examinado su constitucionalidad. La extensión del estudio, su construcción sistemática, el amplio aparato jurisprudencial, doctrinal, médico y bioético manejado y, sobre todo, el cuidado con el que se delimitan sucesivamente los conceptos revelan una investigación largamente madurada.

III

     La Presentación resulta particularmente esclarecedora para comprender el alcance de la investigación. Prieto parte de una constatación histórica: durante siglos la muerte voluntariamente causada fue contemplada por el Derecho desde presupuestos radicalmente distintos de los actuales. En las últimas décadas, sin embargo, una determinada concepción de la autonomía personal ha ido penetrando en la jurisprudencia y en la legislación e incluso en ámbitos, como la Medicina y su Deontología, tradicionalmente construidos en torno al deber de preservar y cuidar la vida. El autor considera que detrás de esta transformación existe una determinada comprensión de la persona, de la dignidad y de los derechos fundamentales que merece ser examinada tanto en sus presupuestos como en sus consecuencias.

Una de las primeras virtudes del libro reside precisamente en el esfuerzo por depurar conceptualmente el objeto de estudio. Bajo expresiones aparentemente intercambiables —derecho a morir, muerte digna, suicidio asistido, eutanasia— se esconden realidades jurídicas diferentes. Prieto distingue el «derecho al suicidio» o «derecho a la muerte autodeterminada»; el «derecho a la muerte eutanásica», circunscrito a determinadas situaciones de enfermedad grave; y un más amplio «derecho a la muerte» en cualquier circunstancia, que incluiría la posibilidad de reclamar la intervención de terceros para hacer efectiva la decisión de morir.

No son precisiones puramente terminológicas. Buena parte de la argumentación posterior depende de ellas. Una de las ideas que atraviesa la obra es que la licitud, la impunidad y la existencia de un derecho subjetivo constituyen categorías jurídicas diferentes. Que una conducta no esté penalmente prohibida no significa que el ordenamiento la reconozca como derecho; y todavía existe una distancia adicional entre tolerar una conducta y convertirla en una pretensión susceptible de exigir la colaboración de terceros o incluso una prestación de los poderes públicos.

La sistemática de la monografía responde con notable coherencia a este planteamiento. Sus doce capítulos se distribuyen en tres grandes partes, precedidas de una extensa Presentación y culminadas por un epílogo significativamente titulado Indagando en la verdad moral del Derecho.

 

IV

     La primera parte ofrece un amplio panorama jurisprudencial y legal del derecho a la vida y del pretendido derecho a la muerte. El recorrido comienza por la posición clásica de las jurisdicciones española y norteamericana y dedica particular atención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —desde Pretty y Haas hasta Gross, Lambert, Lings, Mortier y Karsai—. Continúa después con el análisis de la evolución experimentada en numerosos tribunales nacionales —Países Bajos, Colombia, Reino Unido, Canadá, Italia, Alemania, Austria, Perú o Ecuador— y desemboca en las legislaciones que han acogido el suicidio asistido o la eutanasia. Dentro de este panorama ocupa naturalmente un lugar destacado la española Ley Orgánica 3/2021 y su posterior enjuiciamiento por las SSTC 19/2023 y 94/2023, respecto de las cuales el autor mantiene una posición marcadamente crítica.

La perspectiva comparada permite apreciar uno de los fenómenos que más interesan a Prieto: el tránsito desde una concepción en la que la decisión de quitarse la vida podía constituir una conducta no sancionada, pero no por ello un derecho, hacia otra en la que comienza a hablarse de un auténtico derecho a la muerte autodeterminada. Particular atención recibe la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 26 de febrero de 2020, que se convierte en uno de los principales interlocutores de la obra.

V

     La segunda parte, bajo la expresiva rúbrica Escala de «derechos» sobre la propia muerte: valoración crítica, constituye una de las aportaciones sistemáticas más interesantes del libro. Prieto examina sucesivamente el suicidio, la ayuda al suicidio, el homicidio consentido y la renuncia a tratamientos médicos y cuidados ordinarios.

El análisis del suicidio permite al autor desarrollar una de sus tesis fundamentales: el suicidio constituye una posibilidad fáctica no punible, pero de ello no se sigue necesariamente un derecho subjetivo a suicidarse. La diferencia adquiere consecuencias decisivas cuando entra en escena un tercero. Reconocer un derecho ya no significaría únicamente admitir un espacio de actuación individual no interferido por el Estado, sino que podría generar correlativamente deberes de abstención, de colaboración o incluso de prestación.

De ahí que el libro examine separadamente la ayuda al suicidio y el homicidio consentido. Prieto lleva hasta sus últimas consecuencias la lógica autonomista: si la decisión autónoma de morir constituye por sí misma un derecho derivado de la dignidad, resulta necesario justificar por qué la intervención de terceros habría de admitirse en unas modalidades y no en otras, o por qué el reconocimiento debería detenerse en la despenalización sin alcanzar, eventualmente, a una prestación encaminada a hacer efectiva aquella voluntad.

Especialmente cuidadoso resulta el tratamiento de la renuncia a tratamientos médicos. El autor evita identificar sin más rechazo de tratamientos, limitación del esfuerzo terapéutico y eutanasia. Para ello reconstruye la evolución producida desde Cruzan, la jurisprudencia británica de los años noventa y el Convenio de Oviedo hasta Pretty, Lambert, la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y el Código de Deontología Médica. La problemática se lleva incluso a zonas particularmente fronterizas, como la alimentación y la hidratación.

Aquí aparece además una dimensión del libro que merece ser destacada: la transformación del paradigma médico. Prieto presta atención a la progresiva centralidad adquirida por la autonomía del paciente frente a la tradicional configuración de la Medicina alrededor del cuidado y del beneficio del enfermo. No niega el valor de aquella autonomía; lo que cuestiona es su conversión en principio prácticamente rector de toda la relación médica. La discusión jurídica se entrelaza así con una discusión médica y bioética, que permite comprender mejor el alcance general de la tesis defendida.

VI

     Pero es en la tercera parte, significativamente titulada Inexistencia de un derecho a la muerte, donde se encuentra el núcleo filosófico-jurídico de la monografía. El autor deja atrás el análisis predominantemente jurisprudencial y legislativo y afronta directamente los posibles fundamentos del pretendido derecho.

El primero y más importante es la identificación de la dignidad humana con la autonomía personal. Prieto reconoce la estrecha relación entre dignidad y libertad, pero rechaza su identificación. La dignidad presupone un ser capaz de libertad, pero de ello no se seguiría que cualquier manifestación autónoma de su voluntad haya de recibir necesariamente tutela jurídica. Como formula el propio índice con una expresión que resume buena parte de su concepción, el Derecho es «un sistema de razón con un sustrato ético».

Esta es probablemente la tesis que confiere al libro un alcance mayor que el estrictamente bioético. No toda decisión autónoma genera por sí misma un derecho subjetivo. Entre la voluntad individual y el reconocimiento jurídico existe un juicio acerca de qué conductas merecen ser protegidas por el ordenamiento. Si se suprimiera esa mediación, razona Prieto llevando deliberadamente la premisa hasta sus consecuencias últimas, resultaría difícil explicar por qué determinadas decisiones autolesivas merecerían tutela jurídica y otras no. Y, específicamente respecto de la muerte, por qué el principio autonomista habría de conducir únicamente a la despenalización del auxilio al suicidio y no también al homicidio consentido o incluso a reclamar del Estado la ejecución de la decisión de morir.

El autor somete después a un análisis semejante otros posibles anclajes constitucionales: el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad o intimidad, la integridad física y moral y la libertad ideológica y de creencias. Especialmente expresiva resulta su crítica a la utilización del libre desarrollo de la personalidad: la muerte, sostiene, no desarrolla la personalidad, sino que la extingue. Igualmente cuestiona la transformación de la privacidad desde garantía de una esfera personal frente a injerencias externas en un genérico derecho de autodeterminación, así como la pretensión de deducir del derecho a la integridad personal un derecho a la propia «desintegración».

Un capítulo específico se dedica a los argumentos que sustentan el derecho a la eutanasia en situaciones de enfermedad grave. Aquí cobra particular importancia la noción de «muerte digna» y la utilización de la calidad de vida como parámetro de la dignidad personal. Prieto rechaza que la dignidad pueda graduarse en función de la calidad de vida o del sufrimiento. La cuestión que plantea posee indudable fuerza: admitida esa gradación, ¿qué nivel de sufrimiento o qué deterioro permitiría afirmar que una vida ha dejado de ser digna de ser vivida? La distinción entre dignidad de la persona y una pretendida «dignidad de la vida» ocupa aquí un lugar central.

Todo este recorrido crítico desemboca en el capítulo duodécimo, «Razones para afirmar un derecho a la vida y no “a la muerte”». Importa advertir que la obra no concluye simplemente con la refutación de las distintas fundamentaciones del derecho a morir. Prieto intenta construir positivamente la alternativa.

La primera razón es el carácter inviolable del derecho a la vida, concebido como primer derecho humano: cada vida posee un valor que exige protección y la muerte constituye su antítesis, no su corolario. La segunda introduce una dimensión que atraviesa buena parte de la discusión: la vulnerabilidad. El Derecho existe de manera especial para proteger a quienes se encuentran en situación de debilidad; de ahí la pregunta acerca de hasta qué punto la decisión de morir de una persona anciana, enferma, dependiente o sometida a intenso sufrimiento puede contemplarse desde el modelo abstracto de un individuo plenamente autosuficiente.

La tercera razón conduce a los cuidados paliativos. La alternativa, según el planteamiento de la obra, no puede formularse simplemente entre prolongar artificialmente una existencia sometida a sufrimiento y provocar la muerte. Entre ambos extremos se encuentra el deber de cuidar, acompañar y aliviar el dolor. Esta idea enlaza nuevamente con la reflexión sobre la Medicina desarrollada desde las primeras páginas.

La cuarta razón aparece bajo una hermosa expresión tomada de John Donne: «Los hombres no son islas». La persona no es concebida como un individuo aislado cuya vida y muerte resulten indiferentes para los demás. El ser humano posee una dimensión constitutivamente relacional y, por ello, la preservación de la vida constituye, para el autor, un interés individual pero también un interés de la colectividad.

VII

     El epílogo, Indagando en la verdad moral del Derecho, permite finalmente comprender en toda su dimensión la segunda mitad del título del libro. La pregunta por la «muerte del Derecho» no constituye un mero recurso retórico. Prieto cuestiona una determinada evolución del pensamiento jurídico en la que la voluntad autónoma tendería a ocupar el lugar de cualquier criterio objetivo acerca de lo jurídicamente valioso. Si el Derecho se limitara a revestir de juridicidad las decisiones individuales por el solo hecho de ser autónomas, terminaría renunciando —esta es, en definitiva, la tesis del autor— a su condición de orden racional sustentado sobre determinados bienes y valores.

Estamos, pues, ante una obra de tesis, y de tesis inequívocamente formulada. El lector conoce desde las primeras páginas la posición del autor. Pero sería injusto reducir por ello el libro a un alegato contra la eutanasia. Su interés reside precisamente en que Prieto procura confrontar su posición con un amplísimo material jurisprudencial, legislativo, doctrinal, médico y bioético y, especialmente, en que lleva las premisas de las posiciones que combate hasta las consecuencias que, a su juicio, se derivan lógicamente de ellas.

Lógicamente, no gustará a todos las propuestas de Tomás Prieto basadas en la dignidad de la persona humana y en el derecho irrenunciable a la vida humana. Pero no puede negarse que estamos ante una obra de profundo rigor metodológico y expresiva de una sensibilidad hacia situaciones humanas de enorme vulnerabilidad que exigen respeto y protección. Precisamente uno de los interrogantes más fecundos que suscita la obra aparece allí donde se sitúa también una de sus mayores ambiciones: si no toda manifestación de la autonomía merece transformarse en derecho, ¿cuáles son los criterios específicamente jurídicos que permiten determinar las manifestaciones de libertad que el ordenamiento debe tutelar? La respuesta de Prieto remite a una concepción objetiva de la dignidad, al valor intrínseco de la vida humana y, en último término, al sustrato ético del Derecho. Es probablemente ahí donde se encuentra también el terreno más fértil para el diálogo y la discrepancia con otras concepciones contemporáneas de los derechos fundamentales.

Y quizá sea este uno de los mayores méritos de una obra tan extensamente trabajada. El autor no se conforma con preguntar si nuestro ordenamiento puede reconocer un derecho a morir. Obliga al lector a enfrentarse con preguntas anteriores y más difíciles: qué convierte una pretensión en un derecho; qué relación existe entre dignidad y autonomía; si la libertad individual encuentra límites en bienes que el ordenamiento considera indisponibles; qué función corresponde al Derecho frente a la vulnerabilidad humana; y, en definitiva, qué idea de persona subyace a nuestra teoría de los derechos fundamentales.

Al término de sus más de cuatrocientas páginas, se comprende mejor la elección de aquellas palabras de Julián Marías colocadas por el autor en el umbral del libro. Es bastante más que una monografía sobre la eutanasia. Es una reflexión jurídica, antropológica y bioética sobre los fundamentos y límites de la autonomía personal, construida a partir de uno de los problemas en los que esos fundamentos son sometidos a su prueba más extrema. Que se compartan o no todas las respuestas de Tomás Prieto no disminuye el interés de la obra. Antes al contrario: la amplitud de la investigación, la claridad con la que asume y defiende una tesis y, sobre todo, la radicalidad —en el sentido propio de acudir a la raíz— de las preguntas que formula obligan al lector a reconsiderar algunas de las categorías aparentemente más asentadas de la teoría contemporánea de los derechos: vida, dignidad, libertad, autonomía y, finalmente, el propio concepto de Derecho.

                                                                       Ricardo de Vicente Domingo