El caso de las hamacas, colchones y parasoles.
STS 2/marzo/1979.
Ponente: José Luis Ponce de León y Belloso.

“RESULTANDO. Que por escrito del señor hoy apelante de fe fecha 2 de mayo de 1972 se interesó del Ayuntamiento de San Juan Bautista, de Ibiza, concierto para explotar durante la temporada turística de 1972 los servicios de instalación de 50 hamacas, 60 colchones, 30 parasoles y un mueble mostrador desmontable en la Calle Portinatx, Arenal Grande y Arenal Pequeño, tal como se venía haciendo en años anteriores. Que el Ayuntamiento Pleno de San Juan Bautista acordó en 26 de agosto de 1972 desestimar lo interesado. Que, interpuesto contra dicho acuerdo recurso de reposición, fué desestimado por silencio administrativo.
(…)

                                 

                                                                              Portinax en Ibiza (Google maps)

                                                                  La playa del Arenal Grande (www.ibizaisla.es)

“CUARTO: Que como se desprende claramente de la sistemática y contexto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, estas Entidades desarrollan una triple actividad de intervención, fomento y servicio público, y ésta última, puede de ser gestionada directamente por la Corporación o prestada mediante concesión, arrendamiento o concierto, más en todo caso, par que, con rigor pueda predicarse de una actividad el carácter de servicio público, no es suficiente que proporcione una utilidad al público, so pena de desnaturalizar el concepto, sino que debe exigirse que se trate de una actuación técnica, dirigida al público, prestada de forma regular y continua, encaminada a la satisfacción de una necesidad pública, y cuya titularidad esté atribuida a una Entidad Pública, lo que no es obstáculo, para que la gestión corresponda a un particular, notas todas ellas que sirven para detectar lo que no es un servicio público, sino, simplemente, un servicio de interés público, expresión que acoge aquellas actividades cuya titularidad no corresponde a una Entidad Pública, sino que, permaneciendo en manos de los articulares, están destinadas al público y en las que hay implicado un interés público capaz de justificar una intervención administrativa por vía de reglamentación policial, actividades, en fin, conocidas con el hombre de servicios públicos impropios, que no son objeto de convenio por alguno de los procedimientos de selección del contratista, sino que están sometidas a la obtención de una autorización administrativa previa, servicios públicos impropios a los que hace referencia el art. 1 nº4 del Reglamento de Servicios (que los denomina servicios de particulares destinados al público) y el art. 17 del mismo Cuerpo legal (donde son llamados servicios privados prestados al público), claramente diferentes, pues, de los servicios públicos en sentido estricto, cuya contratación sí debe hacerse siguiendo los cauces establecidos en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales presupuesto todo lo anterior, es claro que la simple y elemental actividad de instalar y alquilar la utilización de hamacas, colchones y parasoles, no constituye un servicio público en sentido técnico, sino, simplemente, una actividad prestada por particulares, de utilidad pública, y por ello, corporativamente intervenida”.