José Ramón Chaves, Breviario jurisprudencial de la prueba en la justicia administrativa, Editorial Amarante, Salamanca, 2021, 508 páginas.
La importancia de la prueba en el orden jurisdiccional contencioso administrativo queda resaltada en la propia introducción del libro donde el autor, magistrado de dicho orden, se refiere a la convicción, alcanzada en sus más de 20 años de profesión judicial (antes 10 años de letrado) sobre el inmenso valor que para el jurista tiene venir bien pertrechado a la guerra contenciosa con los criterios sobre actividad probatoria. Ciertamente es así y, parafraseando al autor, contar con libros como este -Breviario es una titulación modesta para un libro tan exhaustivo-, es una suerte no menos inmensa para los juristas-abogados, sobre todo por un doble motivo: primero porque las exposiciones sobre la prueba en los libros al uso, (Comentarios a la ley contencioso-administrativa, manuales o incluso monografías) son prácticamente inexistentes salvo honrosas excepciones, como la monografía de Concepción Barrero, bien que centrada en el procedimiento administrativo, o el de Ana Isabel Luaces respecto de la prueba pericial. Y segundo, porque la impronta judicial de su autor hace que el libro transmita unos conocimientos y una experiencia sobre el modo correcto de plantear la prueba, que facilita mucho poner por obra lo que Hernández Gil llamaba el “saber práctico del abogado” (en el libro el “Abogado y el razonamiento jurídico”). Sin duda la prueba tiene mucho de reflexión práctica pues cada caso tiene sus peculiares circunstancias que orientan de un modo el enfoque de la prueba.
Conocimientos sencillamente expuestos, pero siempre apoyados por la oportuna cita judicial, muchas veces de carácter didáctico, que denota el amplísimo conocimiento del autor de la doctrina judicial sobre esta materia, y del trabajo de depuración y selección que ha debido hacer para escoger el texto más oportuno para ilustrar cada uno de los 190 apartados en los que ha dividido su obra. En ellos se trata, creo que con bastante exhaustividad, todo lo relacionado con la prueba en el orden contencioso, no solamente en la fase de prueba sino en todos aquellos actos procesales que requieren de una probanza de hechos afirmados, ya desde el inicio del proceso. Son infinidad las ideas y textos que contiene. El libro va desmenuzando en cada epígrafe los diversos aspectos de que consta, con observaciones útiles y con reflejo de todo el conocimiento procesal que atesora un magistrado que, en su quehacer cotidiano, observa los aciertos y carencias de los letrados intervinientes. Y así el libro sale al paso de actuaciones irregulares, señala vías por las que puede discurrir la aportación de pruebas, advierte de los errores en los que no conviene incurrir sopena de que acaben siendo fatales para las pretensiones de la parte, etc. A modo de ejemplo se refiere a la expresión de las razones del aplazamiento de la presentación de un informe pericial más allá de la demanda, no limitándose a manifestar la indisponibilidad al tiempo de formular la demanda; o el derecho de la Administración al tiempo de formular la contestación de aportar pericias o informes de sus funcionarios que avalen la actuación pública; o no dejar para prueba lo que ha debido ser objeto de petición de complemento del expediente; la adecuada fijación de los puntos de hecho en la demanda; evitar el planteamiento de la prueba en términos condicionales, etc.
Y, -decía- no infrecuentemente los fragmentos de sentencia son muy didácticos, como el de aquellas que distinguen entre “ficción y presunción”, entre “testigo y testigo perito”.
Si la lectura del libro es especialmente útil para los abogados en ejercicio también lo es para quienes desde un plano teórico se dedican a exposiciones teóricas del derecho administrativo, así como para la docencia. Si, como se ha dicho certeramente, “nada hay más práctico que una buena teoría”, también al revés podría afirmarse que no hay una buena teoría sin un adecuado conocimiento de la realidad fáctica. Sin este conocimiento práctico, aquella corre el riesgo de quedarse en el cielo de los conceptos, sin posible aplicación. Y la docencia podría quedarse igualmente en pura teoría si no desciende a la arena del “derecho vivo”. Viene al caso la cita de Stammler en su libro “El Juez”, cuando, en referencia a la justicia, aconsejaba “mirar a las estrellas pero sin perder de vista las calles”.
Por tanto, bienvenidas sean obras como ésta en la que se aprende mucho, más cuando está coloreada por la habitual prosa espontánea e imaginativa del autor.