Juan María Martínez Otero, Conceptos básicos de Derecho Administrativo (con ejemplos de fútbol, música y animales), Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2025, 270 páginas.

La asignatura de Derecho administrativo no suele tener buen cartel entre los alumnos, que la encuentran abstrusa y pesada, difícil de digerir. Y eso que esta rama del Derecho es viva como pocas y se presta a una exposición rica en ejemplos y en controversias de punzante actualidad que saltan a la prensa constantemente: sanciones, servicios públicos, obras públicas —carreteras, autovías, ferrocarriles, —, etc.

Los profesores tienen el desafío de acercar sus “clases magistrales” a la arena de la vida ciudadana y al ambiente cultural y social de los alumnos de nuestros días, tan llenos de clics, impactos fugaces y alergia a las abstracciones. En el contexto de la manualística jurídico-administrativa reciente van apareciendo exposiciones con una decidida vocación didáctica, adaptada a los tiempos actuales. Así vemos cómo ha arraigado fácilmente el libro del profesor barcelonés Juli Ponce Solé (Manual de fonaments del dret administratiu i de la gestió pública. Textos legals, materials per practicar, dades empíriques. Tirant lo Blanch), que va por la sexta edición, reseñado en polariuris). En el libro que aquí se presenta se da una vuelta de tuerca a este planteamiento, algo que se percibe en el rompedor subtítulo: con ejemplos de fútbol, música y animales. Son los “conceptos en acción”, en frase del autor del libro, que hace uso de analogías procedentes del fútbol, la música o el mundo animal para ilustrar instituciones jurídicas fundamentales.

Veamos un ejemplo entre muchos, en los que el autor conjuga el ejemplo con las categorías jurídicas, haciéndolas más accesibles a los estudiantes de nuestro tiempo, reacios a las abstracciones:

Música. El FIB no está reñido con el Derecho administrativo.

Como es sabido, entre los universitarios tiene cierto éxito el ocio de festivales. En nuestro país, uno de los más famosos es el Festival Internacional de Benicàssim.

¿Hay intereses generales implicados en la organización del festival? Desde luego. Entre otros, pueden mencionarse la adecuada utilización del ocio, la promoción de la cultura y de la participación de los jóvenes en la vida social y cultural (arts. 43, 44 y 48 de la Constitución). Y también la promoción del turismo, reconocido como un elemento de interés público en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. Junto con ello, la celebración del festival deberá respetar ciertas medidas de seguridad y salubridad para garantizar la salud de los participantes (arts. 43 y 51 CE), que también resulta de interés general.

Veamos cómo puede actuar la Administración aquí.

La Administración podrá realizar algunas actuaciones materiales, como enviar inspectores de sanidad para que revisen los puestos de alimentos o la seguridad de las carpas. También realizará actuaciones formalizadas. De entrada, existe un reglamento de espectáculos públicos que determina las condiciones de seguridad de los escenarios. Para la celebración del festival se precisará de una autorización o licencia (acto administrativo). Es posible, finalmente, que el ayuntamiento haya firmado algunos contratos, quizá para reforzar la limpieza de las calles habida cuenta del mayor número de turistas durante el festival.

Es previsible que la mayoría de actuaciones públicas en el contexto del festival sean de policía (regulaciones, concesión de licencias, inspecciones y sanciones), pero también cabe pensar en otras de fomento (disponiendo contenedores de colores para fomentar el reciclaje) o de servicio público (atendiendo a algún asistente que sufra algún perjuicio físico).

Huelga decir que, para poner en práctica todas estas actuaciones, la Administración necesitará personas (funcionarios, policías, operarios de limpieza, médicos), medios jurídicos (potestad de vigilancia y sanción) y medios materiales (uniformes de policía, ambulancias, camiones de basura, etc.).

Concluimos con el ejemplo destacando que el Derecho administrativo regulará muchos aspectos relativos a la celebración del festival: estableciendo condiciones de seguridad e higiene; condicionando su celebración a la tramitación de una licencia; regulando el uso del espacio físico en el que puede desarrollarse —que posiblemente sea público—; o estableciendo de quién será la responsabilidad en caso de accidente. Este conjunto de normas de Derecho administrativo (unas de la Parte general, otras de la Parte especial) vincula, por supuesto, a la Administración, pero también a los administrados (el organizador del festival, los ciudadanos que participan del mismo) y a los posibles contratistas de la Administración.

Otro aspecto interesante que cabe destacar es el empleo, por lo general, de una redacción de estilo claro y asequible, sin merma del rigor académico: párrafos cortos, a veces numerados, textos en distinta tipografía y énfasis en letra negrita o cursiva para visualizar más directamente el núcleo de lo que se está explicando. También merece mención la original propuesta de los cuatro “interludios”: incursiones en temas aledaños a las instituciones generales del Derecho administrativo para facilitar su mejor comprensión.

El libro, dirigido principalmente a estudiantes que se aproximan por primera vez al Derecho administrativo, evita el exceso terminológico y los debates doctrinales de difícil acceso. Cada capítulo articula con orden sistemático los principales temas de la disciplina —la organización administrativa, el procedimiento y el acto administrativo, el control de legalidad, etc.—, y lo hace desde un enfoque que combina claridad metodológica y creatividad didáctica. Las comparaciones que introduce el autor no son meros adornos retóricos: cumplen una función didáctica, pues conectan las categorías jurídicas con experiencias culturales compartidas, facilitando así la comprensión y la retención de los conceptos.

Dado el propósito del autor de ejemplificar las reglas básicas del Derecho administrativo, echamos de menos que no haya invitado a los tribunales a participar de esa finalidad con sus sentencias, algo imprescindible en cualquier libro de Derecho con pretensiones de acercamiento a la realidad. Sugerimos su incorporación en futuras ediciones.

En suma, se trata de un manual que, más allá de su utilidad académica inmediata, plantea una reflexión sobre la enseñanza del Derecho y su relación con la realidad cotidiana. El autor logra integrar la experiencia docente con una notable capacidad divulgativa y comunicadora, ofreciendo un texto que contribuye tanto a la formación de juristas como al fortalecimiento de una cultura jurídica más abierta y comprensible.