José Luis Martínez López-Muñiz, Derecho Comunitario básico de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2024, 948 páginas.
I
Aunque es más que probable que el lector conozca al profesor José Luis Martínez López-Muñiz, me permito unas palabras de presentación que ayudarán a valorar en toda su extensión el libro que procedo a presentar: Derecho Comunitario básico de la Unión Europea, recientemente aparecido (felizmente, en acceso abierto en el sitio web https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-PB-2024-350&tipo=L&modo=2). El autor es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid, y, pese a estar jubilado desde hace casi una década, no me consta, desde la distancia, que haya reducido su quehacer investigador; al contrario: los hechos demuestran que permanece —como profesor emérito vitalicio— activísimo. Quiero con esto resaltar que esta monumental obra ha visto la luz cuando su autor no necesita acreditación alguna, ni le espera un reconocimiento en forma de sexenio, ni, probablemente, obtenga una recompensa crematística significativa: detrás de su publicación solo subyacen, a partes iguales, su intensa vocación universitaria y el entusiasmo por la institución objeto de estudio: la Unión Europea. Tal como cuenta él mismo en el prólogo, el trabajo es producto de décadas de estudio —¡casi cincuenta años!— acerca del que califica como un “gran logro humano” que ha rendido servicios de valor incalculable: el proceso de integración jurídico-política europea que arrancó en Roma en el lejano año 1957 (en realidad, antes, en 1951). Dicho esto, espero que el hecho de que el profesor Martínez López-Muñiz haya sido quien ha guiado la carrera académica de quien redacta estas líneas —es más: me atrevería a decir que José Luis ha “esculpido” mi identidad como jurista— no merme un ápice la objetividad que se espera de un recensionista.
II
Debo comenzar afirmando, sin temor a exagerar, que esta obra se va a erigir, por derecho propio, en referencia obligada en el estudio del Derecho comunitario básico de la Unión Europea. Del título, he resaltado, de momento, la adjetivación de “básico” para advertir, no sin cierta sorna, que calificar como tal a un volumen que se acerca al millar de páginas puede resultar chocante. Ciertamente, es un “tratado” (advierto que el autor es reticente a calificarlo como tal, pues —dice— le falta la exhaustividad propia de estos; pero, personalmente, le otorgaría esta catalogación sin reparo alguno) de carácter “básico” en la medida en que no agota el aparato jurídico-comunitario, que se extendería, lógicamente, a la parte sectorial, es decir, al estudio de la políticas de la Unión en los distintos ámbitos de su actividad, lo que abarcaría —si se hace con esta misma exhaustividad— varios volúmenes de la misma envergadura que este. Pero lo que es evidente es que, en su introducción y sus tres partes, de diez capítulos cada una, el libro agota “lo básico” de esta peculiarísima organización internacional que es la Unión Europea: su historia y naturaleza, que incluye sus fines, competencias y vínculos (parte primera), su ordenamiento jurídico (parte segunda) y su organización y medios (parte tercera).
Pero antes de desgranar, mínimamente, el contenido de la obra, he de regresar a su título, pues pienso que con él empiezan las lecciones del maestro. He de reconocer —y seguramente no seré el único— que me llamó la atención la expresión “Derecho comunitario de la Unión Europea”; esto en la medida en que la adjetivación de “comunitario” parece en desuso tras mutar la Comunidad en Unión en el año 2009; además, si se opta por mantener la expresión clásica “comunitario”, podría parecer redundante añadir “de la Unión Europea”. Sin embargo, en la introducción, Martínez López-Muñiz justifica, de manera plenamente convincente, su opción: la denominación de este Derecho como “comunitario” refleja el hecho histórico de haber nacido y haberse desarrollado durante más de medio siglo como el Derecho de las tres Comunidades que instrumentaron el proceso de integración europea. Pero, más allá de esto, hay —afirma— una razón sustantiva para aquella adjetivación: la Unión Europea, desde el Tratado de Lisboa, hereda el peculiar “modo comunitario” de integración. El hecho de que este “modo” pueda replicarse justifica que hable de “Derecho comunitario de la Unión Europea”. Es decir, nuestro autor disipa las dudas de quienes pudieran recelar de seguir usando el calificativo de “comunitario” para referirse al Derecho de la Unión, a la vez que desautoriza —esto lo hace con elegancia— a quienes emplean simplemente el adjetivo de “europeo” para designar el Derecho propio de esta organización (y hablan, por ejemplo, de “Derecho europeo” o de “Derecho administrativo europeo” o de “Derecho ambiental europeo”), cuando “lo europeo” no se circunscribe, obviamente, al ámbito de la UE.
Presentaré ahora —por fuerza, con trazos gruesos— el contenido y algunos puntos de especial interés del contenido de la obra, cuya estructura antes dejé apuntada: hacerlo ojalá anime al lector de esta breve nota a “bucear” por la versión digital del libro o, incluso mejor, a adquirir un ejemplar impreso.
III
De los primeros cuatro capítulos de la primera parte resaltaría dos cosas. La primera es que, en los primeros compases, se ilustra cómo para entender la Unión Europea como entidad territorial integrada por Estados (aunque a fecha de hoy no se identifican Europa y la Unión Europea) es necesario atender a las raíces históricas del conjunto y al patrimonio cultural común, fundamentos estos de la integración comunitaria que se superponen a la ventaja puramente económica o política que puede implicar una Europa unida. Sobre lo histórico-cultural, Martínez López-Muñiz recuerda, con las oportunas remisiones, algo bien sabido: que Europa “es resultado de la cultura simbolizada por Atenas, Roma y Jerusalén”, a la vez que rememora el terremoto que para esos fundamentos supuso la Ilustración. Tras esto, en un ejercicio de erudición que provoca cierta fascinación y que resultará sumamente interesante para el lector, el catedrático vallisoletano repasa los hitos de la historia de nuestro continente, empezando por el Imperio Romano, pasando por el Sacro Imperio Romano Germánico asentado inicialmente en Carlomagno, hasta desembocar en el crucial momento histórico que resultó propicio, tras la segunda guerra mundial, para comenzar a construir la unificación jurídico-política europea tal como hoy la conocemos. En este punto se hace preciso recordar que en el ánimo de las figuras señeras que fueron protagonistas de este proceso —Robert Schuman, Konrad Adenauer y Alcide De Gasperi, que encontraron el apoyo “técnico” de Jean Monnet y el acogimiento político de Paul-Henri Spaak, todos ellos reconocidos como los cinco padres de Europa— lo que pesó realmente para involucrarse en él fue un móvil humanitario, por encima de cualesquiera otros: el deseo de evitar de manera eficaz nuevas tragedias bélicas en suelo europeo (permítaseme en este punto una breve digresión: a mis alumnos de Derecho de la Unión Europea les “animo” —la tarea tiene premio en su calificación— a leer y resumir un pequeño librito que desgrana aquellos personajes e ilustra sus motivaciones; se titula Los cinco padres de Europa: La aventura de la unidad europea, de Antoni Coll). Es cierto que los responsables europeos deben vigilar para que este móvil y espíritu marquen también el futuro de la Unión; y en este sentido, nótese que en el último trabajo que nuestro autor publicó acerca de la Unión Europea (en el año 2020) y que aparece citado en el libro —de los muchos que le ha dedicado a lo largo de su trayectoria académica— defiende la pervivencia “en la UE actual del fecundo proyecto originario”.
El segundo aspecto que nos muestran los primeros capítulos de la obra es lo concienzudo que ha sido el profesor Martínez López-Muñiz en el seguimiento a lo largo del tiempo —y ahora en la exposición— del devenir de la Europa “comunitarizada”: los distintos hitos desde el nacimiento de la CECA en 1951 (hasta su extinción en 2002), los sucesivos Tratados y sus reformas, los procesos de ampliación, los cambios institucionales y funcionales… Especial interés tiene el análisis y crítica de las tendencias que se han venido enfrentando en cuanto al modo de llevar a cabo la integración europea: la federalista y la comunitaria (amén de la atlantista, más cercana a la segunda). Es sabido que ha sido la corriente —ideológica y política— “comunitaria” la que, a la postre, desde la CECA a nuestros días, ha guiado el proceso que conocemos. Frente a esta, la tendencia que pretendía la erección de un Estado federal europeo —que porfió por ello de manera particularmente intensa con ocasión de la fallida Constitución para Europa de 2004— se encuentra, en varios momentos de esta obra, con la severa crítica que ya su autor había plasmado en trabajos anteriores (como en su contribución al libro-homenaje a su amigo belga Francis Delpérée).
IV
Los capítulos 5 a 10 son centrales en la sistemática del trabajo pues es donde se determina la esencia y el hacer de la Unión Europea, antes Comunidad Europea. Se destaca ahí su condición de organización internacional dotada de personalidad jurídica propia, de carácter asociativo al objeto de perseguir determinados fines en común al conjunto de Estados miembros, para lo cual los Tratados le atribuyen determinadas competencias, expresivas de funciones y potestades principalmente de naturaleza administrativa o político-administrativa. Tras el análisis del (nada sencillo) sistema competencial comunitario, Martínez López-Muñiz se detiene en el estudio del sistema económico, de la llamada “ciudadanía de la Unión” y de sus relaciones con Estados ajenos a la organización y con otras organizaciones internacionales.
Pienso que estos capítulos 5 a 10 y las partes segunda (ordenamiento jurídico) y tercera (organización y medios) ponen de manifiesto algo que ya ha resaltado algún autor al recensionar este trabajo: el estudio de integración comunitaria se había llevado a cabo, en particular, desde otras ramas del Derecho (fundamentalmente, iusinternacionalistas), aunque en modo alguno de una manera monolítica (el propio José Luis Martínez cita trabajos de administrativistas relevantes, como Fuentetaja Pastor, Alonso García, Calonge Velázquez, García Ureta, Parejo Alfonso o Nieto Garrido y Martín Delgado; y no digamos si centramos nuestra atención en los distintos ámbitos sectoriales de la acción comunitaria…); pero el trabajo ahora comentado muestra a las claras que el carácter de las competencias asumidas por la organización, los tipos de fuentes que emplea y la estructura administrativa que la sustenta solo pueden ser “cabalmente comprendido a partir del dominio del derecho público interno” (Junceda). En concreto, el sistema de fuentes y el aparato organizativo de la Unión es analizado por nuestro autor con una minuciosidad que causa asombro, lo que erigirá este trabajo —lo dije ya al inicio de esta nota— en una referencia obligada.
V
Basta ahora dejar apuntados, para estimular el interés de los potenciales lectores, algunas cuestiones a las que se da particular importancia en las partes segunda y tercera, y en las que no me puedo detener: las cuestiones de constitucionalidad y la naturaleza de la primacía del Derecho comunitario, la crítica conceptual sobre lo “legislativo”, y el sistema real de gobierno de la Unión. En fin, lo esencial en este libro, in totum, no es el volumen ingente información que contiene —lo que por sí solo ya le aportaría gran valor—, sino el aparato crítico que incorpora, en el que se vuelca la “sabiduría” jurídico-pública acumulada por su autor a lo largo de décadas y el rigor intelectual que le caracteriza, bien conocido en nuestro ámbito académico.
Para terminar, no puedo menor que sumarme a la apreciación que el citado Javier Junceda, también administrativista, hacía en otro comentario a la nueva obra (publicado en el sitio https://confilegal.com/20241231-opinion-la-obra-del-catedratico-martinez-lopez-muniz-marca-un-hito-en-el-estudio-del-derecho-comunitario/): que estamos ante una magistral creación que marca un hito en el estudio de Derecho Comunitario. Gracias, maestro.
Tomás Prieto Álvarez
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Burgos
