Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2025, 564 páginas.
Varios autores: Juan Albero Valdés, Josefina Alventosa del Río, Clara Isabel Cañero Lois, María Emilia Casar Furió, Carolina del Carmen Castillo Martínez, Lorenzo Cotino Hueso, Félix Crespo Hellín, Vicente Garrido Mayol, Jorge Hervás Mas, Luis Manent Alonso, Juan María Martínez Otero, María Pilar Montes Rodríguez, María Jesús Romero Aloy, Pedro A. Talavera Fernández
Coordinadores: Juan Martínez Otero y Félix Crespo Hellín
I
A la enorme singularidad de la fiesta valenciana de las Fallas le hacía falta un libro como este, dedicado a los aspectos jurídicos que regulan un fenómeno festivo, seguramente sin parangón en cualquier otra parte del mundo. El libro se presentó en el Salón de Cristal del Ayuntamiento de Valencia el jueves 3 de abril de 2025.


Las normas y sus aplicaciones prácticas hacen viable una ordenada celebración de la fiesta, ya de por sí “caótica”, con sus mascletás, pasacalles con bandas de música, la plantá de los monumentos, despertá de los vecinos a base de explosión de petardos, etc. Y, con un sentimiento muy arraigado, la ofrenda floral a la Mare de Déu dels Desemparats, que, en desfile inacabable, concita -ataviados con los trajes regionales- abuelos, hijos, nietos y hasta los niños de pecho con su florecilla en la mano sostenida por la abuela, el padre o la madre que los llevan en brazos, regando de lágrimas la Plaza de la Virgen. ¡Todo un espectáculo!
Las dimensiones de este fenómeno festero pueden calificarse en su perspectiva jurídica como un derecho local de la calle, con la presencia y buen hacer de los servicios públicos de la Policía Local, Bomberos, servicios sanitarios, etc., los cuales se muestran imprescindibles para una justa y pacífica convivencia (dentro de lo posible). Y unos servicios públicos de limpieza, no los olvidemos, que durante la madrugada que sigue a la cremá de las fallas se encargan de que todo quede recogido y listo, una “ciudad nueva” tras los incendios, como si nada hubiera pasado.
El derecho va unido a la fiesta. No la coarta en absoluto, sino que la hace posible en ese difícil equilibrio de descanso y fiesta, ruido y silencio, gastronomía y mantenimiento de la verticalidad. Pues no todo es traca en esta fiesta. Por raro que parezca en Valencia se trabaja con relativa normalidad en Fallas. Salvo los estrictos días festivos, y alguno más que se toman los escolares y universitarios, el ciudadano medio sigue con su labor. La gente en Valencia y localidades próximas puede vivir ajena al derecho fallero, pero si este cumple su función ordenadora, no importa su invisibilidad siempre que redunde en una paz social viva y efectiva donde la alegría sea la reina de las fiestas y el descanso un derecho que merece ser protegido.
Con todo, son días en que el paisaje de las ciudades y pueblos falleros cambia: los espacios públicos ocupados por los monumentos, carpas, y chiringuitos de buñuelos y chocolate. El tráfico se desvía y amontona.
Los monumentos falleros son la esencia de la fiesta con sus figuras y libretos satíricos y refraneros que hacen “l’explicació de la falla”, expresión que se ha hecho común en el lenguaje popular, extendiéndose a otros ámbitos.

La enorme masa de visitantes alucina con el arte y la gracia que -sin ofensa para nadie- encierran estos monumentos. Todo se llena de color y -en años normales- acompañados del sol y de la intensa luz mediterránea.

II
Expertos profesionales y docentes de prestigio abordan en este singular libro la temática fallera. En él pasan revista al entramado jurídico que, como es común en derecho, sostiene y hace posible la diversidad de relaciones que se concitan en la fiesta. Así, entre otros aspectos: la propiedad intelectual de los monumentos falleros, la indumentaria, la pirotecnia o la interpretación de obras sujetas a derechos de autor por bandas de música en eventos y pasacalles; la ocupación del dominio público; la clásica triple actividad de la administración: fomento, policía y servicio público que tienen sus variadas manifestaciones; la constitución fallera: un largo reglamento de más de 80 artículos que regula la organización fallera: principalmente la Junta Central Fallera y las Comisiones Falleras. El reglamento regula también los actos festivos como la Crida, cabalgatas, concursos de fallas, ofrendas a la Virgen y a San José, etc. Los derechos fundamentales concernidos en torno a la fiesta son objeto de análisis: derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y al descanso, e, incluso se propugna un derecho constitucional a la fiesta. Tampoco podían faltar estudios de responsabilidad. Pese a todas las prevenciones las fiestas son ocasión de secuelas lesivas, que deben ser tratadas desde la óptica de la responsabilidad civil y administrativa.
III
Así pues, la unión entre fiesta y derecho es estrecha e imprescindible. Ciertamente la fuerza expansiva y emocional de la fiesta contrasta con la frialdad del derecho. Pero una buena regulación, y una inteligente aplicación práctica como generalmente se hace, permiten una celebración humana y social vigorosa y alegre. El libro, por ello, muy acertadamente, profundiza también en los valores antropológicos y espirituales de la fiesta. Se ha podido afirmar que Las Fallas pueden considerarse -afirma el catedrático de Filosofía del Derecho de la Universitat de València Pedro Talavera Fernández en el trabajo que abre el libro, “el epítome del espíritu festivo, en lo religioso, en lo civil e incluso en la exuberancia de lo lúdico. No encuentro parangón en otras manifestaciones festivas del proverbial equilibrio que permite a las Fallas erigirse como expresión de la auténtica esencia de lo festivo. ¡Que sigan así!”.
