Omar Bouazza Ariño                                                                                                                    Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2023, 195 páginas

El autor de esta monografía es catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Complutense y completa con ella la que nos brindó en 2021 (también en Civitas, marca de thomson Reuters Aranzadi) sobre el recurso de casación en el orden contencioso administrativo, recurso extraordinario, y ahora el recurso ordinario frente a autos y sentencias de órganos jurisdiccionales unipersonales.

Como en aquella ocasión el autor hace gala del orden, la claridad y la precisión que nos tiene acostumbrados. Y propone seguir el modelo de la apelación en los órdenes civil y penal ya que no existe, según Bouazza, una justificación objetiva y razonable para que en el ámbito del contencioso administrativo no se ofrezca un proceso con las mismas garantías que en los órdenes civil y penal habida cuenta de la importancia de las cuestiones de interés general que entraña en relación con la garantía y la protección de los derechos procesales y sustantivos de los administrados. Idea que se despliega en los aspectos que componen su régimen jurídico.

El libro hace un análisis completo de todas las cuestiones atinentes al recurso de apelación (concepto y fundamento, objeto, procedimiento, ejecución provisional sentencia recurrida, entre otras), y no solo de sus características básicas, como la naturaleza impugnatoria de la sentencia apelada, la crítica jurídica de esta sentencia frente a la reproducción del debate de la primera instancia, o la imposibilidad de introducir cuestiones nuevas no planteadas en la primera instancia.

Aparecen en el libro cuestiones vivas en la práctica forense como la posibilidad de que el tribunal aplique el artículo 33.2 LJCA y pueda plantear un nuevo motivo de impugnación y dar audiencia a las partes; o la de impugnar la sentencia por quien ha sido favorecido por ella si, aun siendo estimatorio el fallo, su fundamentación jurídica le ocasiona un gravamen real actual y directo en su esfera personal y patrimonial; o cómo debe entenderse la cuantía de treinta mil euros que reduce en muchos casos la posibilidad de la segunda instancia y que debería ser objeto de una interpretación restrictiva en aquellos casos en que, aunque sea levemente, estén implicados otros aspectos no estrictamente cuantitativos. Interpretación amplia que no suele prevalecer pues se da prioridad muchas veces a la determinación económica de las pretensiones de la demanda. Muy ilustrativa en este sentido es la referencia en el libro de lo planteado por el magistrado Soldevila Fragoso en su voto particular a la sentencia de la Audiencia Nacional 426/2021 en la que se inadmite recurso interpuesto por Movistar contra la confirmación de una sanción de veinte mil euros. El magistrado realizó una interpretación del asunto a la luz de la jurisprudencial Tribunal Europeo de Derechos Humanos en base al artículo 10.2 de la Constitución española, y considera que el recurso debió admitirse y plantea la posible inconstitucionalidad del artículo 81.1 LJCA en relación con el artículo 24 CE en cuanto a la recurribilidad de las sanciones administrativas de carácter penal calificadas como graves; también por la violación del principio de interdicción del arbitrariedad de los poderes públicos pues el límite de los treinta mil euros sólo se contempla para descargar de trabajo a los tribunales, según dice la exposición de motivos, sin realizar más valoraciones sobre la ponderación de las circunstancias personales del demandante, las circunstancias del caso o la proporcionalidad de la medida.

El libro está impregnado de las opiniones de la doctrina y de la jurisprudencia sobre los aspectos que se prestan a debate y aborda también cuestiones aparentemente menores pero que nos informan de manera precisa sobre aspectos en los que no suele reparase en la práctica de los profesionales. Así por ejemplo se nos ilustra sobre en qué medida un escrito de recurso con ausencia de alegaciones puede no ser obstáculo para que el tribunal revise la legalidad de la sentencia apelada. O bien cómo la crítica de la sentencia puede admitir en determinadas condiciones la reproducción de los motivos de la demanda de primera instancia. O sobre las diversas opiniones judiciales cerca de la validez de la resolución (auto o sentencia) que no indica los recursos que caben contra ella. Así una primera que ve en ese defecto un caso de extemporaneidad cuando el recurrente recibe asistencia de letrado de quien se presume conocimiento sobre la materia. Y otra interpretación de la jurisprudencia constitucional que considera que la interposición errónea de un recurso no implicará la extemporaneidad como cuestión de principio si por ejemplo el recurrente ha sido inducido por error por la resolución que pretende recurrir.

Estamos en definitiva ante una obra de gran interés para quienes deseen conocer los entresijos del régimen del recurso de apelación, y de la segunda instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; y, desde luego, de provechosa consulta para los profesionales de esta rama del derecho.