STS 26 de diciembre de 1989
Ponente: D. Francisco González Navarro
Sentencia dictada a propósito de una autorización de extracción de turba en terrenos de dominio público, con posibilidad de dañar el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.
Las Tablas de Daimiel en 2013
«Las llamadas Tablas de Daimiel, sólo parcialmente protegidas por la declaración de Parque nacional pues su ámbito real excede de los límites de dicho Parque, constituyen un ecosistema de la máxima importancia, que, como todo sistema constituye una totalidad organizada en la que los distintos subsistemas que lo integran vegetal, animal, hidrológico, mineral se hallan íntimamente relacionados, de manera que cualquier decisión que afecte a uno de los subsistemas repercute, a la larga o a la corta, sobre los restantes subsistemas, todos los cuales se encuentran en un recíproco equilibrio dinámico. La Administración pública, velando por los intereses generales que, en el caso que nos ocupa, rebasan el ámbito puramente nacional ha de esforzarse en preservar el delicado equilibrio de la naturaleza y esto es lo que ha hecho la Confederación del Guadiana al producir los actos impugnados. Ciertamente la regulación procesal aplicable al ejercicio de competencias concurrentes en el caso podría y debería ser mejorada evitando esa compartimentación de facultades administrativas cuyo ejercicio separado permite llevar al ánimo del administrado la errónea convicción de que la obtención de una autorización, licencia o concesión para una actividad no puede verse luego coartada por otra licencia también exigible y que es necesario obtener de otro órgano administrativo diferente. La técnica procesal del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por más que no haya encontrado el eco en la práctica, es la más adecuada en tanto se resuelva la perniciosa situación de división competencial para decidir con visión global los intereses en juego”.