Luis Medina Alcoz, Historia del Derecho Administrativo español, Marcial Pons, Madrid, 2022, 535 páginas.

I

Asistimos a una novedad editorial de primer orden, una obra que aborda una historia general del derecho administrativo en España. Casi nada. Una materia en la que contamos con no pocos estudios históricos de gran calidad sobre periodos parciales escritos por autores bien conocidos: A. Nieto, J.A. Santamaría Pastor, E. García de Enterría, S. Muñoz Machado, T.R. Fernandez Rodríguez, J.R. Fernández Torres, L. Martín Rebollo, entre otros. Contamos también con monografías señeras en sectores específicos, tales como el derecho urbanístico (M. Basols Coma), el derecho de montes (J. Esteve Pardo, L. Calvo Sánchez, R. Pizarro Nevado, entre otros), el derecho de aguas (A. Gallego Anabitarte, A. Menéndez Rexach y J.M. Díaz Lema), las vías pecuarias (J.F. Alenza García), por citar solo algunos ejemplos.

En el libro, Luis Medina Alcoz, profesor de Derecho administrativo de la Universidad Complutense, acomete, por primera vez en nuestro país, un análisis de carácter general de la historia del derecho administrativo en la época constitucional, que se inicia con la Constitución de Cádiz y termina en el momento actual, casi 45 años después de la Constitución de 1978. La parte más amplia y enriquecedora es la que discurre por todo el siglo XIX, que se prolonga hasta el franquismo de la segunda postguerra mundial, y que ocupa unas 250 páginas de las 461 que tiene la parte escrita del libro, bien enlazada con la época anterior de los Austrias y los Borbones. Es tal la abundancia de datos, fuentes, personajes históricos, circunstancias políticas incidentes en los avances de la ciencia, legislación, la doctrina de los autores, etc; y tal la unidad y coherencia argumental, que el resultado obtenido es ciertamente excelente. Una historia bien narrada y muy apoyada en todas sus afirmaciones, dejando hablar a los autores de la época. Una historia que “pica alto” pues no es un simple agregado de acontecimientos muy variados: cambios de gobierno, autores, universidades, escuelas, sociedades científicas, revistas, publicaciones, etc. No. Las explicaciones de todo lo que va sucediendo en esta historia de la Ciencia de la Administración y del Derecho administrativo ahondan en raíces ideológicas profundas, filosóficas (como el iusnaturalismo o el krausismo), o políticas como el absolutismo, el moderantismo, el liberalismo, etc., que sobrevuelan sobre los avatares de la creación de lo que el autor denomina como Estado administrativo. Y que condicionan las diversas soluciones técnicas adoptadas, por ejemplo, en torno a la organización del contencioso administrativo. De manera que ese derecho ya roturado por los referidos estudios parciales y monografías históricas, encuentra en esta obra de carácter general un complemento indispensable para la mejor comprensión del conjunto.

II

En sus páginas pueden rastrearse esos rasgos básicos del del Derecho Administrativo tales como la división entre la gubernativo y lo jurisdiccional, las reglas principales que han conformado la disciplina, empezando por el lenguaje, como la misma palabra “administración”, que es de principios de siglo XIX, o la expresión “derecho administrativo”, de origen francés y que el autor sitúa a partir de 1837 (n.332). Para Medina Alcoz la idea dominante en la creación del estado administrativo durante el siglo XIX es su carácter fuertemente intervencionista. En dicho siglo se fueron perfilando, contrariamente a los principios del liberalismo, las potestades administrativas de autotutela administrativa, potestad sancionadora, expropiación forzosa y todo ese conjunto de formas de autoprotección que entrañaban las restricciones a las competencias de la jurisdicciones civil y penal: reclamaciones previas, autorización gubernativa para procesar a empleados públicos, inembargabilidad de bienes públicos, etc. Todo ello bien apoyado en citas textuales de obras contemporáneas con el acontecer histórico, en marco del orden constitucional vigente y del pensamiento político y administrativo emergente en esa época. Así que el siglo XIX, sostiene Medina Alcoz, fue “el siglo de los poderes de la Administración no de los derechos subjetivos (…) el siglo del Estado administrativo, esto es un estado amplio y potente hegemonizado por la Administración Pública” (n. 299).

III

Es también muy destacable en el libro la enorme cantidad de figuras que han tenido relación o han sido protagonistas directos de la Ciencia de la Administración o el Derecho administrativo en todo el periodo analizado. Personas de origen, bien universitario, bien de la Abogacía o de cargos públicos. La historia que nos cuenta Medina es en cierto modo una historia de personas a las que se rinde homenaje, rescatando personajes que generaciones posteriores de administrativistas habían relegado al olvido. La obra es por ello sumamente interesante y desvela muchos aspectos inéditos, tal es la abundancia de los conocimientos que nos aporta. En particular, la alargada galería de personajes redivivos que circulan por el libro. Descuellan en ella quienes escribieron importantes estudios precursores de la ciencia de la administración, como Luis Pereyra de la Guardia (n. 390 y ss.), autor de un ensayo sobre los elementos de la ciencia de buen gobierno (1811); Gonzalo Luna Montejo (n. 405) a quien debemos un libro sobre pensamientos de economía-policía (1820); o, ya una década posterior, Tomas María Vizmanos Quintela (n. 431 y ss.) que escribió las primeras lecciones de Derecho administrativo español, impartidas la Escuela especial de Caminos, Canales y puertos entre 1839 y 1840; en esa misma línea descubridora de personajes el colombiano Florentino González (n. 457), autor de unos elementos de Ciencia de la Administración (Bogotá, 1840). También sorprende favorablemente la importancia que para la emergencia de la nueva ciencia administrativa tuvieron las instituciones: ateneos, sociedades, revistas, escuelas universitarias, etc. A través de ellas se nos va mostrando un derecho administrativo naciente, sus balbuceos, su crecimiento, un derecho muy dinámico, en constante evolución, casi ebullición habría que decir, a tenor de la ingente cantidad de datos e iniciativas que han surgido a su alrededor hasta llegar a la generación de la RAP que ha impreso su sello en la segunda mitad del siglo XX, y de ahí a nuestros días en la que se han editado un sinfín de manuales y algunos tratados.

IV

Luis Medina hace gala de una investigación muy profunda en la que se han consultado fuentes muy extensas y variadas para llegar hasta el conocimiento de personajes importantes como los ya mencionados, pero también detalles pequeños, anecdóticos que dan al relato un cierto aire costumbrista de la sociedad de aquel tiempo. Todo va encontrando su hueco, su justificación, en una bien trenzada continuidad argumental de un periodo globalmente amplio. Así, podemos conocer los nombres de los catedráticos primeros de derecho administrativo de la Universidad española en el curso 1842 a 1843, localizados por su nombre en el Boletín Oficial de Instrucción Pública de 1843. O nos enteramos de las estancias de investigación pagadas por la Junta de Ampliación de Estudios entre 1907 y 1936. Sabemos, por ejemplo, del caso de José Gascón y Marín, quien, para publicar la memoria de investigación, disfrutó de estancias en Francia y Alemania entre 1905 y 1906, financiadas en este caso por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. O la ayuda a Carlos García Oviedo que pudo estudiar en Berlín y Leipzig y asistir a un curso de Metodología administrativa impartido por Otto Mayer en 1913-1914. En otro orden, nos apercibimos que José Canalejas impartió la asignatura “Reforma administrativa en España” en el Ateneo en 1901-1902. O el detalle del nombre de la Universidad de Madrid como Universidad Central desde 1845 (n. 475). En fin, una obra monumental de imprescindible lectura y consulta para docentes del Derecho administrativo, y para quienes estén interesados en el periodo histórico sobre el que versa.

Muy recomendable también la lectura del prólogo del profesor Manuel Rebollo Puig, para quien el libro de Luis Medina Alcoz es “una obra de historia llamada a hacer historia”.