Miguel Ángel Ruiz López, La defensa de la jurisprudencia contencioso- administrativa, 19 Ed., Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2023, 118 páginas.

El autor de este libro, Letrado del Tribunal Supremo y Profesor Titular de Derecho Administrativo de la universidad Complutense de Madrid, estudia una cuestión de mucha importancia en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, como es la de la idoneidad del recurso de casación para la formación de la jurisprudencia. Y lo hace de forma nada complaciente, poniendo al descubierto los huecos normativos y las restricciones interpretativas por los que esa jurisprudencia se diluye, con el riesgo real de que su relevancia quede bajo mínimos. Llega a hablar de una regulación “tan preocupada por crear jurisprudencia como despreocupada por mantenerla y defenderla”. Y es que la regulación legal del recurso ni siquiera ha dispuesto una tipificación del denominado interés casacional objetivo centrado en la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni las debidas consecuencias para su vinculación al resto de tribunales. De ahí la acuciente llamada a un cambio legislativo que realce la jurisprudencia del alto tribunal y la defensa de su doctrina.

Tras la lectura del libro se tiene la impresión cierta de que la regulación de la casación no solo es que esté sembrada de inconvenientes para que prosprere la admisión de un recurso de casación, sometido como está a insoportables requisitos procesales y materiales, alentados por una interpretación formalista y restrictiva, escasamente razonada en las providencias de inadmisión, sino que ni siquiera los admitidos sirven para fijar y sostener jurisprudencia con la extensión equilibrada en cuanto a los asuntos sometidos a juicio casacional. Lo cual es sorprendente, y aun descorazonador, como si la ley se hubiera disparado un tiro a su propio pie, a la razón de ser de este recurso para la formación de jurisprudencia.

Ya es bien significativo, en cuanto a la admisión, que esta solo alcance un 15% de los miles de recursos, con el despilfarro correspondiente de tiempo y coste. Ciertamente el tribunal hace valer el margen de apreciación para esa admisión, “prácticamente absoluto” o “enteramente libre” como se ha dicho. Unos recursos cuyo escrito de preparación se las trae, y que exige a cualquier profesional medio leer y releer las 375 páginas pdf sobre práctica procesal de este recurso elaborado por el Gabinete Técnico de la Sala Tercera y colgado en la web del Tribunal Supremo (20240610 Práctica procesal del recurso de casación contencioso-administrativo.pdf) (actualizado a junio de 2024). Archivo pdf cuya existencia es muy de agradecer, de imprescindible consulta para conocer la doctrina judicial sobre los entresijos del recurso, e intentar al menos sortear los múltiples obstáculos en los que puede naufragar el citado escrito.

Son muchos y variados los motivos de crítica del sistema en esta breve pero enjundiosa monografía. Entre ellos el doble filtro de admisión ante la Sala de instancia de los órganos jurisdiccionales inferiores, o el dato de que las materias estén desequilibradas. Asi por ejemplo el urbanismo y la expropiación apenas cuentan en el sistema casacional, en beneficio de otras como la tributaria o la función pública. O las cuestiones de apreciación de la prueba excluidas por lo general del recurso. O la crítica, quizá algo más velada, a la preferencia del aspecto objetivo de formación de jurisprudencia sobre la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos de los recurrentes. Tal vez no se cae en la cuenta que si no se defiende también esta tutela (art. 24 de la Constitución) el otro aspecto principal se cae. Pues no deja de ser desanimante tener que acudir a un recurso en el que las pretensiones son algo secundario y están supeditadas a unos requistos objetivos (interés casacional, juicio de relevancia, conveniencia de un pronuncimaiento por el TS, etc.) que al recurrente le importa menos pero que los tiene que acreditar desde su primer escrito de preparación.

Pero no por ello el libro conduce necesariamente al desaliento. Abre vías razonables, avaladas por la mejor doctrina iusadministrativa, para el cambio legislativo, que seguramente se producirá algún día, esperemos que no lejano. Y para el que el autor aporta su propuesta: una nueva redacción del art. 88.3 b) LJCA: “Se presumirá que existe interés casacional objetivo: “b) cuando dicha resolución se oponga a la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.