La presunción de inocencia y el procedimiento administrativo sancionador
STC 40/2008, de 10 de marzo, FJ 2
Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
“2. Atendida la naturaleza mixta del presente recurso de amparo (arts. 43 y 44 LOTC), debemos iniciar nuestro enjuiciamiento valorando si en la vía administrativa se conculcó el derecho a la presunción de inocencia del demandante de amparo, quien sostiene que no existe prueba de cargo que permita destruirla, ya que, ante su negación de los hechos, la Administración sólo dispone de una fotografía obtenida mediante cinemómetro, que no cumple los requisitos exigidos por la normativa metrológica. Sostiene el demandante que determinados datos esenciales fecha de la infracción, número de antena y sentido de marcha del vehículo no fueron impresos mecánicamente por el propio cinemómetro sino que fueron manuscritos, estimando por ello necesaria la ratificación de la denuncia por el agente denunciante, que en el presente caso no se ha producido.
Ciertamente, la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado por el art. 24.2 CE al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio [SSTC 76/1990 , de 26 de abril, FJ 8 b); y 169/1998 , de 21 de julio, FJ 2]. De entre los contenidos que incorpora el derecho fundamental ahora invocado, resulta de todo punto aplicable al procedimiento administrativo sancionador la exigencia de un acervo probatorio suficiente, recayendo sobre la Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del acusado, sin que a éste pueda exigírsele una probatio diabolica de los hechos negativos (por todas, STC 45/1997, de 11 de marzo, FJ 4). Sin perjuicio de lo cual, es obligado recordar que no corresponde a este Tribunal la revisión de la valoración del material probatorio efectuada por la Administración, sino sólo llevar a cabo una supervisión externa de la razonabilidad del discurso que enlaza la actividad probatoria con el relato fáctico resultante (SSTC 117/2002 , de 20 de mayo, FJ 9 ab initio; 131/2003 , de 30 de junio, FJ 7; y 74/2004 , de 22 de abril, FJ 4)”.