Rafael Fernández Valverde, Urbanismo judicial. Jurisprudencia para la ciudad del futuro, Fundación Arquía, Barcelona, 2022, 112 páginas.
El urbanismo ha sido banco de pruebas para ensayar las técnicas jurídicas más avanzadas del control jurisdiccional de la discrecionalidad, cuyo campo propio y más fructífero ha sido sin duda el de la planificación territorial y urbanística. Ha dado lugar a sentencias brillantes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sentencias en las que tantas veces se vislumbra la sombra de la doctrina especializada del Derecho administrativo que ha estudiado a fondo el fenómeno urbano. Si la doctrina iusadministrativa ha conocido en España unas décadas de especial esplendor, paralelamente, la magistratura ha suscitado unos jueces que han puesto el “urbanismo judicial” en un nivel muy alto de calidad. En este pequeño pero enjundioso libro el magistrado Rafael Fernández Valverde da cuanta de algunos pronunciamientos y líneas de avance en algunos de los puntos dolientes del urbanismo actual, cara a su evolución futura.
Y así aparecen algunos temas sobresalientes, reflejo de los cambios sociales y de las nuevas políticas sobre la ciudad, alejada del ensanche y más centrada en el cuidado ambiental y urbanístico del centro de las ciudades. No faltan referencias a la protección del patrimonio arquitectónico, las viviendas turísticas, el debido tratamiento del suelo urbano consolidado y no consolidado, la diferenciación entre actuaciones de urbanización y actuaciones de dotación. Muy interesante el denominado principio de no regresión atribuido al conocido jurista francés Michel Prieur, en cuya virtud deben mantenerse sin merma las dotaciones ya consolidadas como las zonas verdes exentas de edificación. Paradigmática a este respecto la extensa sentencia del TS de 13 de junio de 2011 que aplica este principio al proyectado edificio para la biblioteca de la universidad de Sevilla en el Prado de San Sebastián de la ciudad hispalense, finalmente conservado en su plenitud.
Al hilo de nuevos conceptos legales que imponen nuevos documentos que deben acompañar a los instrumentos de ordenación, como el informe o memoria de sostenibilidad económica de los planes, el Tribunal Supremo se vio obligado a deslindarlo del más clásico estudio económico financiero (STS 30 de marzo de 2015), sobre el que el TS había resaltado su importancia para la ejecución efectiva del planeamiento.
Pero sobre todo el libro trata con particular atención el problema de los efectos de las sentencias que declaran la nulidad del planeamiento por los incumplimientos normativos y jurisprudenciales, efectos de nulidad de pleno derecho, pues en nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones generales que vulneren la Constitución como las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior tienen la consecuencia más severa la nulidad plena (STS 18 de noviembre de 2015).
Una visión estrictamente dogmática de esta cuestión conduce a resultados no deseables de desproporción por el vacío normativo que produce esa nulidad plena y el caos de inseguridad jurídica en el ámbito de las licencias urbanísticas. Por ello viene cuestionándose en la doctrina de los autores la sanción máxima de la nulidad de los planes que han incumplido normas de orden superior, incluso por motivos formales. Apuntando más bien a una diversificación de efectos en función de la trascendencia del vicio y la diversidad de contenido de los planes y actos de aprobación. Y de ahí que el libro adopte como tema central y más importante el de explorar las vías de reforma de las consecuencias de la nulidad de los planes. En tal sentido el autor da cuenta de la proposición de ley de medidas administrativas y procesales con el fin de reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanístico que presentó el grupo parlamentario del Partido Popular en el Congreso el 23 de octubre de 2018, proposición que no llegó a convertirse en norma legal y que decayó al finalizar la legislatura. Pero que Fernández Valverde expone con detalle pues aborda técnicamente el problema con sutiles disposiciones de la reforma que el autor considera como un intento razonable que implicaba una serie de modificaciones importantes en dos leyes relevantes: el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana y la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Modificaciones que partían de la diferenciación entre las partes del plan que podían calificarse como actos administrativos de aquellas otras que podrían encajar en el concepto de disposiciones generales, con la consiguiente diferenciación de efectos anulatorios de unos y otras.
En esta línea expone también diversos casos en los que se ha planteado el interés casacional de determinadas declaraciones de nulidad que el Tribunal Supremo ha ido matizando levemente en función de las circunstancias del caso, sin arrumbar las categorías o conceptos jurídicos esenciales del derecho administrativo como la nulidad de pleno derecho la anulabilidad o las disposiciones de carácter general. En este mismo ámbito de preocupaciones se refiere a otras posibles vías de solución de la situación creada en relación con la ejecución de sentencias, apuntando algunas ideas, por ejemplo, la atinente a que la sanción jurídica de muchos vicios formales no sea el de la nulidad de pleno derecho sin posibilidad de convalidación de los elementos o las partes del plan no ha afectados por la causa de invalidez. Aboga también por el derecho a una buena administración acogido por el tribunal Supremo en el ámbito urbanístico. También parece abrirse paso la idea de no considerar la sentencia como un elemento final y definitivo que impide matizaciones o adaptaciones en el momento de su ejecución: es la denominada sentencia abierta que no se cerraría o completaría de forma concluyente hasta el momento de su ejecución tras un plazo para la posible subsanación de los defectos apreciados siguiendo la estela de algunos pronunciamientos del tribunal europeo de justicia. Es la idea de diferir en el tiempo los efectos jurídicos de la nulidad.
En fin, estamos ante un libro del llamado “derecho vivo” en el que se funden armoniosamente los conceptos jurídicos con la realidad de los problemas a que se enfrentan, teniendo como efecto resultante una evolución del ordenamiento jurídico urbanístico más acorde con la sensibilidad social y jurídica de nuestro tiempo.